Sociedades
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES ANÓNIMAS EN PANAMÁ
Las sociedades anónimas panameñas son reguladas por la ley 32 de 1927 y a la fecha no han tenido ningún cambio. Las sociedades anónimas permiten a los inversionistas realizar con seguridad y confidencialidad sus negocios internacionales.
Se forman con tres (3) o más personas mayores de 18 años de cualquier nacionalidad e incluso pueden ser personas jurídicas.
USO Y VENTAJAS DE LAS SOCIEDADES PANAMEÑAS
Las sociedades anónimas gozan de ciertas ventajas hacia los inversionistas internacionales en la realización de sus negocios fuera del país de origen.
- Se confeccionan de 24 a 48 horas
- Sus ingresos fuera de Panamá no producen ningún pago de impuestos basándonos en el principio de territorialidad
- El extranjero puede ejercer el comercio al por mayor
- Las acciones son al portador
- Puede comprar bienes a través de la corporación para protección de su identidad y patrimonio
- Confidencialidad de su patrimonio y de sus negocios
- El dueño de la sociedad es el que tiene las acciones que son nominativas, sin tener que aparecer en la junta directiva
- El capital no tiene que ser depositado en ninguna cuenta bancaria
- Se le puede otorgar poder al extranjero, para que administre la sociedad sin aparecer en la junta directiva
- Su impuesto se paga anualmente (B/300.00 por año)
- Puede hacer depósitos en los bancos de Panamá a través de la sociedad
- El dólar norteamericano como moneda de curso legal
- Un centro financiero y bancario muy competitivo, compuesto por Bancos Nacionales e Internacionales de reconocido prestigio, quienes mantienen vigente el principio del secreto bancario
- Los intereses generados en cuentas bancarias en Panamá no pagan impuestos
- No se requiere que los accionistas sen directores de la sociedad
- Manejar desde una oficina establecida en Panamá transacciones que se perfeccionen o surtan efectos en el exterior
LA IMPORTANCIA DE CREAR SOCIEDADES AN�NIMAS PANAMEñAS APROVECHANDO NUESTRO ESQUEMA FISCAL DE TIPO TERRITORIAL SON:
- Mantener cuentas bancarias o inversiones
- Promover y manejar transacciones de negocios internacionales
- Como dueño y propietarios de bienes muebles o inmuebles, evita los impuestos tributarios de países donde existen impuestos en las herencias o sucesiones
REQUISITOS
- El nombre de la sociedad, puede ser en cualquier idioma y es obligatorio usar la terminación S.A, INC o CORP
- El objeto (a que se va a dedicar la sociedad) existe un formato para todas las sociedades
- El capital el cual se exige como mínimo 10,000.00, no se requiere que el mismo sea pagado inmediatamente
- La ley requiere un mínimo de tres (3) directores, pueden ser o no accionistas de la sociedad (presidente, secretario y tesorero)
- Las acciones son nominativas
- La ley panameña exige un agente residente que es un abogado o una firma de abogados (Carrizo & Asociados)
- Los poderes son opcionales al cliente y no es necesario inscribirlos en el registro público, garantizando la confidencialidad del apoderado
INFORMACIÓN REQUERIDA PARA LA CONFECCIÓN DE UNA SOCIEDAD O CORPORACIÓN
- Llenar formulario
- Información del cliente (nombre, nacionalidad, pasaporte, teléfono, dirección)
- Copia del pasaporte
- Copia de un recibo de agua, luz o teléfono del país donde reside
- Copia de un estado de cuenta bancario
- Carta de referencia
FORMA DE PAGO
No es necesario que los clientes viajen a Panamá para realizar la confección de la sociedad. Se puede realizar de la siguiente manera:
- Enviando el Formulario de información al cliente con todos sus datos
- A través de transferencia bancaria que tendrá un costo de B/. 30.00
- Por vía courier