Sociedades

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES ANÓNIMAS EN PANAMÁ
Las sociedades anónimas panameñas son reguladas por la ley 32 de 1927 y a la fecha no han tenido ningún cambio. Las sociedades anónimas permiten a los inversionistas realizar con seguridad y confidencialidad sus negocios internacionales.

Se forman con tres (3) o más personas mayores de 18 años de cualquier nacionalidad e incluso pueden ser personas jurídicas.

USO Y VENTAJAS DE LAS SOCIEDADES PANAMEÑAS
Las sociedades anónimas gozan de ciertas ventajas hacia los inversionistas internacionales en la realización de sus negocios fuera del país de origen.

  1. Se confeccionan de 24 a 48 horas
  2. Sus ingresos fuera de Panamá no producen ningún pago de impuestos basándonos en el principio de territorialidad
  3. El extranjero puede ejercer el comercio al por mayor
  4. Las acciones son al portador
  5. Puede comprar bienes a través de la corporación para protección de su identidad y patrimonio
  6. Confidencialidad de su patrimonio y de sus negocios
  7. El dueño de la sociedad es el que tiene las acciones que son nominativas, sin tener que aparecer en la junta directiva
  8. El capital no tiene que ser depositado en ninguna cuenta bancaria
  9. Se le puede otorgar poder al extranjero, para que administre la sociedad sin aparecer en la junta directiva
  10. Su impuesto se paga anualmente (B/300.00 por año)
  11. Puede hacer depósitos en los bancos de Panamá a través de la sociedad
  12. El dólar norteamericano como moneda de curso legal
  13. Un centro financiero y bancario muy competitivo, compuesto por Bancos Nacionales e Internacionales de reconocido prestigio, quienes mantienen vigente el principio del secreto bancario
  14. Los intereses generados en cuentas bancarias en Panamá no pagan impuestos
  15. No se requiere que los accionistas sen directores de la sociedad
  16. Manejar desde una oficina establecida en Panamá transacciones que se perfeccionen o surtan efectos en el exterior

LA IMPORTANCIA DE CREAR SOCIEDADES AN�NIMAS PANAMEñAS APROVECHANDO NUESTRO ESQUEMA FISCAL DE TIPO TERRITORIAL SON:
  1. Mantener cuentas bancarias o inversiones
  2. Promover y manejar transacciones de negocios internacionales
  3. Como dueño y propietarios de bienes muebles o inmuebles, evita los impuestos tributarios de países donde existen impuestos en las herencias o sucesiones

REQUISITOS
  1. El nombre de la sociedad, puede ser en cualquier idioma y es obligatorio usar la terminación S.A, INC o CORP
  2. El objeto (a que se va a dedicar la sociedad) existe un formato para todas las sociedades
  3. El capital el cual se exige como mínimo 10,000.00, no se requiere que el mismo sea pagado inmediatamente
  4. La ley requiere un mínimo de tres (3) directores, pueden ser o no accionistas de la sociedad (presidente, secretario y tesorero)
  5. Las acciones son nominativas
  6. La ley panameña exige un agente residente que es un abogado o una firma de abogados (Carrizo & Asociados)
  7. Los poderes son opcionales al cliente y no es necesario inscribirlos en el registro público, garantizando la confidencialidad del apoderado

INFORMACIÓN REQUERIDA PARA LA CONFECCIÓN DE UNA SOCIEDAD O CORPORACIÓN
  1. Llenar formulario
  2. Información del cliente (nombre, nacionalidad, pasaporte, teléfono, dirección)
  3. Copia del pasaporte
  4. Copia de un recibo de agua, luz o teléfono del país donde reside
  5. Copia de un estado de cuenta bancario
  6. Carta de referencia

FORMA DE PAGO
No es necesario que los clientes viajen a Panamá para realizar la confección de la sociedad. Se puede realizar de la siguiente manera:
  1. Enviando el Formulario de información al cliente con todos sus datos
  2. A través de transferencia bancaria que tendrá un costo de B/. 30.00
  3. Por vía courier
Una vez se haya cumplido con todo y la sociedad este registrada, se entregará por vía courier a la dirección que indique el cliente.