Fundaciones de Interes Privado
CONSTITUCI&Ocuate;N DE FUNDACIONES DE INTERES PRIVADO
La fundación de interés privado, fue creada mediante la ley 25 de 1925. Se utiliza con el fin primordial de proteger patrimonio y bienes familiares, ya que no pueden ser secuestrados ni embargados, por lo que le garantizamos total protección.
La fundación no puede ejercer actos de comercio, es decir no tiene licencia comercial para ejercer el comercio en Panamá.
La F.I.P. también es utilizada para la repartición de bienes a sus herederos, sin necesidad de ir a un juicio de sucesión. Se constituye para que surta efecto desde el momento de su creación y después de la muerte de su fundador.
USO Y VENTAJAS
- No paga impuesto sobre el patrimonio de herencia
- Anonimato total
- No existe un límite de patrimonio ni de capital
- Los bienes y patrimonio no son objetos de secuestro ni de embargo, para responder por las obligaciones personales del fundador
- Protección de personas indefensas (menores de edad, hijos fuera del matrimonio o impedidos)
- Cuando se constituye ésta, inmediatamente obtendrá capacidad legal para adquirir y poseer bienes y activos de cualquier índole
- El patrimonio de la fundación no es propiedad del fundador
- El patrimonio de la fundación es separado de los bienes personales del fundador
- Gozan de los mismos privilegios fiscales que las sociedades anónimas
- Cuando fallece el fundador, los beneficiarios o herederos obtendrán el tí:tulo hereditario de forma inmediata
- No hay que abrir un juicio de sucesión ante un juez
- Protección de sus activos
REQUISITOS
- Nombre de la fundación
- Consejo de Fundación: puede ser formado por una personería jurídica o estar compuesto por 3 miembros como mínimo (presidente, secretario y tesorero)
- Beneficiarios: si hay patrimonio, bienes o dinero a heredar
- El capital o patrimonio inicial no debe ser menor de diez mil dólares (B/10,000.00)
- El domicilio será el lugar donde se administren los bienes
- Agente Residente que puede ser un abogado o una firma de abogados (Carrizo & Asociados)
- Fines de la fundación
- Duración de la fundación que puede ser a perpetuidad
- El destino que se le dará: a los bienes si estos existen
- Cualquier cláusula que el fundador quiera añadir para la distribución y manejo de sus bienes
- Paga un impuesto anual de (B/300.00)
- El fundador es el único que puede modificar el acta fundacional
- Tiene personería jurídica independiente
- Los acreedores del fundador tienen un plazo de 3 años para demandar los actos cometidos en fraude de sus derechos
- Existe pena al que viole el secreto de confidencialidad de los activos de la fundación
Miembros o personas que intervienen en las fundaciones de Interés Privado
- Fundador: es la persona natural o jurídica que crea la fundación y podrá disponer la forma en que la fundación manejará sus bienes
- Consejo de Fundación: Se requiere como mínimo que éste formado por tres (3) personas naturales (Presidente, Secretario Y Tesorero) o por una persona jurídica (Sociedad), no se requiere ser panameño, ni tener domicilio en Panamá
- El Protector: Es nombrado por el fundador que se encarga de velar y fiscalizar que los órganos de la fundación cumplan su tarea
- Beneficiarios: Son personas naturales o jurídicas, depende de cómo se haya constituido, conforme a lo dispuesto el fundador en el acta fundacional o los reglamentos internos
Documentos de la Fundación de Interés Privado
- Acta Fundacional: es la escritura pública que hace que nazca la fundación y la misma puede ser escrita en cualquier idioma
- Reglamento de la Fundación: Es el escrito donde constan los bienes y beneficiarios de la fundación; no es necesario su inscripción, lo que asegura su privacidad. Contiene los bienes relativos al patrimonio de la fundación. Actúa como testamento
Lo más importante es la confidencialidad en la Fundación de Interés privado tal como lo menciona el siguiente artículo de la ley 25 de 1925:
Artículo 35: Los miembros del Consejo de Fundación de los organismos de fiscalización, funcionarios públicos, individuos particulares y empleados de entidades privadas que tengan conocimiento sobre las actividades, transacciones u operaciones de las fundaciones, esáán en la obligación de mantener en reserva y confidencialidad sobre los mismos en todo momento, salvo los casos expresamente señalados en la ley. La infracción a esta restricción será sancionada con la pena de prisión de 6 meses y multa de cincuenta mil dólares B/.50,000.00.
INFORMACIÓN REQUERIDA PARA LA CONFECCIÓN DE UNA SOCIEDAD O CORPORACIÓN
- Llenar formulario
- Información del cliente (nombre, nacionalidad, pasaporte, teléfono, dirección
- Copia del pasaporte
- Copia de un recibo de agua, luz o teléfono del país donde reside
- Copia de un estado de cuenta bancario
- Carta de referencia
FORMA DE PAGO
No es necesario que los clientes viajen a Panamá para realizar la confección de la sociedad se puede realizar de la siguiente manera:
- Enviando el formulario de información al cliente con todos sus datos
- A través de transferencia bancaria que tendrá un costo de B/.30.00
- Por vía courier